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domingo, 12 de abril de 2009

La Ley de Radiodifusión quedará postergada


TODA TV ES POLÍTICA

La discusión de la nueva norma quedará postergada una vez más por las urgencias electorales


Difícilmente el Gobierno podrá llevar a cabo para los últimos dos años de gestión una misión tan necesaria como complicada de ejecutar como es la de cambiar el mapa de los medios en la Argentina.

El adelantamiento de las elecciones para el 28 de junio y la demoníaca alquimia para colocar candidatos que nunca asumirán, dos invenciones de lo que se llama “laboratorio K”, son probablemente los últimos clavos en el ataúd para la posibilidad de que este período constitucional intente seriamente una actualización de la Ley de Radiodifusión.

Como fue dicho muchas veces y especialmente en esta columna, la puesta al día de la ley tiene dos motivos esenciales, ninguno de los dos relacionado con lo que se ha hecho el caballito de batalla, es decir, apelar al chantaje emocional político calificándola de “Ley de la Dictadura”.

Los motivos para que el reordenamiento de los medios sea una orden del día tienen que ver con, por un lado, que para los medios audiovisuales la distancia entre la década del ochenta y la actualidad es tan abismal como en su momento fue la que provocó la aparición de la imprenta. Creada en un momento en que no existía ni la televisión por cable ni internet, la emparchada ley sólo puede ser una reliquia de tiempos pasados.

El segundo y central motivo tiene que ver con que las actualizaciones realizadas durante el menemato –y confirmadas en el período K– tuvieron como objetivo favorecer la creación de grandes grupos multimediáticos, esos que hoy ocupan el espacio central del discurso kirchnerista y muy poco de su acción efectiva de gobierno. En esos años se elevó de 4 a 24 el límite de licencias que una misma persona o empresa podía concentrar, de manera tal que los diarios, radios y canales pasaron a ser empresas gigantes, interconectadas, con una enorme pluralidad de formas de llegar a la ciudadanía y la posibilidad concreta de instalar a voluntad una agenda de discusión pública.

Esa estructura, nacida en los 90, impide la proliferación de discursos y es por lo tanto antidemocrática. También hemos repetido acá varias veces que los hechos concretos de los gobiernos Kirchner fueron –más allá de la retórica pública– en dirección de consolidar esa estructura.

Con sus últimas decisiones políticas –adelantamiento de las elecciones y candidatos “testimoniales”– el Gobierno renunció a la posibilidad de seguir administrando la cosa pública (o comenzar a hacerlo) y se lanzó a la búsqueda de un mejor resultado electoral. Lo que al principio de la gestión de Néstor era una necesidad –la construcción de poder– se convirtió en un fin en sí mismo, puro ejercicio y acumulación de poder sin realizaciones.

La discusión de la nueva ley quedará postergada una vez más por las urgencias electorales. El Gobierno aspira, forzando a plebiscitar su gestión, a sacar un empate de visitante. Difícilmente podrá llevar a cabo para los últimos dos años de gestión una misión tan necesaria como complicada de ejecutar como es la de cambiar el mapa de los medios en la Argentina. Carece, además, de la autoridad y los antecedentes como para intentarlo sin que sus objetivos finales no resulten poco confiables.

Gustavo Noriega.



LOS FALSOS CANDIDATOS

La representatividad deriva de soberanía, la que reside en el pueblo. La frustración de la representación política es materia de proceso de amparo. R. Monner Sans.


La indignación por esta nueva degradación constitucional superó al razonamiento. No veía remedio frente al “candidato falso”. Advierto que sí lo hay. El Estado es la expresión jurídica de la sociedad organizada y se justifica desde la concepción moral. El Estado Inmoral es el de las dictaduras en la Argentina. El Estado Moral es el que promueve el bienestar general y afianza la justicia. La tarea judicial debe promoverla un partido por vía de amparo: más de una vez la Justicia Electoral me ha impedido ser parte en temas graves. El ciudadano “de a pie” no es nadie. Por eso, mañana lunes, no podré estar litigando.

El amparo nace (1957 y 1958) sin ley expresa. La Corte Suprema dijo que es inexacto que para atacar conductas manifiestamente violatorias o amenazantes de la Constitución Nacional sea necesaria una norma inferior a la propia Constitución. Si la conducta de buscar candidatos “testimoniales” (¿?) es para un plebiscito que dice necesitar el Gobierno, el camino está marcado: hagan una consulta popular en lugar de inmorales picardías. La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, artículo 1 de la Constitución. La representatividad deriva de soberanía, la que reside en el pueblo. La frustración de la representación política es materia de proceso de amparo. La particularidad es que la incertidumbre que hoy existe debe ser despejada de inmediato. No hay hoy ningún documento escrito que diga que Scioli va a ser candidato y que, de serlo, no asumirá. Éste es el centro del tema. Entonces, el amparo debe iniciarse con una diligencia preliminar permitida por el Código Procesal (artículo 323 inciso 1º) para que el juez electoral de La Plata reclame previamente del gobernador Scioli una declaración jurada por escrito y en plazo breve respecto de si va a ser candidato para luego ejercer o no la eventual designación popular. El no responder al juez implicaría delito de desobediencia. El decir que no va a reasumir la gobernación trae certeza y se acaba el amparo: renunciará como gobernador, frustrando a los que querían que fuera gobernador. ¿Pero si luego no cumple y reasume? Delito y juicio político. Por el contrario: dice al juez que sí va a reasumir, lo que obliga al juez a sentenciar que Scioli quiebra las normas constitucionales y admitirá el amparo: consiguiente prohibición de su candidatura.

Escucho que se está invocando el Pacto de San José de Costa Rica (noviembre de 1969): el artículo 23 habla de elecciones periódicas auténticas. Ese pacto tiene geografía restringida: vincula a Estados americanos. Es más sólido invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque no restringe el ámbito de aplicación y porque es anterior (Nueva York, diciembre de 1966). El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica está copiado del pacto firmado en Nueva York. Quedaría vulnerada –Kirchner y Scioli mediante– ante los ojos de todo el mundo una norma central: todos los ciudadanos tienen el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, artículo 25 inciso b). Lo auténtico es el opuesto a lo falso. No es elección auténtica aquella que admita como candidato a quien ha expresado que no va a ejercer el cargo para el que se postula. La elección auténtica excluye la teoría del candidato falso, expresión perfeccionada de la borocotización. Papelón internacional que debe evitar un juez que no necesita ser valiente: sólo le cabe hacer cumplir la Constitución por la que juró. Hay respaldo: la Cámara Nacional Electoral (2004) –a propósito de una picardía en Misiones adelantando elecciones– cuando desplegó toda la argumentación referida al valor del sufragio del ciudadano y al proceso electoral. Ese juez evitará consagrar al poder civil como si fuera una dictadura.

*(Titular de la Asociación Civil Anticorrupción)
-Asociacionanticorrupcion@yahoo.com.ar-

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